La novedad conceptual y el cambio de paradigma que supone las incorporaciones al texto del Título IV de la nueva Ley de Patentes se focaliza en el redactado de los artículos 17 y 18.
En concreto en el artículo 17 se añade al texto de la Ley de Patentes de 1986 (vigente hasta el 1 de abril de 2017) lo siguiente: “Dicha compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.”
Como podemos observar se explicita claramente que la compensación que reciba el inventor (innovador) podrá estar vinculada a los beneficios que la invención que ha desarrollado genera a la empresa, estos beneficios podrían ser tanto tangibles como intangibles. Para ello será necesario que aquellas empresas que quieran hacer partícipes a sus empleados inventores-innovadores expliciten de forma clara y por escrito de qué forma se realizará la compensación económica; será muy importante la transparencia de la forma en que se calcule dicha compensación para evitar malentendidos que puedan generar conflictos. Para ello lo mejor será optar por sistemas de fácil seguimiento, claridad y comprensión por ambas partes.
Por su parte en el artículo 18 se ha incorporado el apartado 3 que expone: “Las mejoras técnicas no patentables obtenidas por el empleado en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 15 y 17 que mediante su explotación como secreto industrial ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar del empleador una compensación razonable fijada de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos citados tan pronto como este último explote la propuesta.”
Este apartado incorpora una visión más amplia de la “retribución de la innovación” porque abre el campo de juego de las innovaciones que pueden tener una compensación económica vinculada, si se quiere, a los beneficios que generen dichas innovaciones.
De esta forma se puede establecer en las empresas que lo utilicen un reconocimiento de la importancia de la innovación que desarrollan sus empleados al reconocerles el valor que aportan de forma clara.
Una característica relevante de este apartado es que la “mejora técnica no patentable” deberá considerarse como “secreto industrial” por tanto deberá existir una documentación que lo determine de forma clara y también un procedimiento para asegurar la seguridad que dicho no se divulgue fuera de la empresa. Este añadido que no existía en la propuesta original supone crear un sistema de gestión de los secretos industriales en la empresa y, por supuesto, formar a los empleados en esta cuestión de la que habitualmente no son conocedores.
Creo que esto supondrá crear una cultura de la importancia de proteger tanto la innovación como especialmente los activos intangibles que la generan.