Retribución de los empleados innovadores (1): Un viaje alrededor del mundo.

Con este post inicio un ciclo en el que iré explicando cómo en diferentes países se legisla la cuestión de la remuneración complementaria de los empleados innovadores.

En la mayoría de los países esto se circunscribe a las patentes laborales de invención realizadas por empleadas y especialmente en las que se denominan “patentes de servicio o encargo”.

Como veremos existe variedad de alternativas desde “no legislar nada” pasando por el reconocimiento del derecho a una remuneración complementaria de acuerdo a unos criterios de cálculo hasta el derecho a una remuneración porcentual de los beneficios directos de la patente en productos comercializados y a un porcentaje de las licencias que la empresa recibe de terceros.

La cuestión de la remuneración complementaria de los empleados innovadores por su aportación a los resultados empresariales es una cuestión que suscita habitualmente debate entre los que consideran que el sueldo ya paga esta aportación y los que consideran que es razonable que los innovadores reciban un porcentaje de lo que aportan.

Esta visión que en muchos países se puede considerar un cambio de paradigma es la que en mi opinión creo necesaria si se quiere que en un país la innovación sea realmente uno de los motores del crecimiento económico y de la viabilidad futura de las empresas.

Esta idea que no es de hoy sino que ya llevo tiempo exponiendo, no es únicamente mía; y por citar un referente:

  • Henry W. Chesbrough, creador del concepto «Innovación Abierta» es un firme defensor de la remuneración de la aportación de los empleados en la creación de beneficio empresarial. Así en su libro «Open Innovation 2006» escribe que: “se deberían establecer políticas de recompensas para aquellas patentes que supongan para la empresa un progreso comercial, o por la creación de modelos de negocio eficaces que impulsen el licenciamiento de las tecnologías desarrolladas, e incluso, para recompensar a los empleados que identifiquen tecnologías externas que se puedan llevar a la empresa para generar más negocio”.

Como que es razonable saber que se hace en otros países he desarrollado una presentación que nos permite viajar por diversos países y leer como plantean la cuestión. Lo podéis ver a continuación:

 

 

En sucesivos post profundizaré lo que legisla cada país incluyendo referencia a sentencias judiciales de relevancia, opiniones de destacados profesionales, etc.

Y por supuesto mi opinión y comentarios.

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  1. 29 febrero, 2012

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