Para primar la actividad inventiva y novedosa hay que remunerar a los empleados inventores

Las empresas no crean patentes, las crean las personas.

Esta afirmación que es obvia, no parece que sea entendida en el nuevo redactado de la Ley de patentes española que está en fase de Anteproyecto.

En este Anteproyecto nos encontramos que el Título IV pasa a denominarse “Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios”.  Aquí se desarrolla el Artículo 15 “Invenciones de servicio” donde el texto de la nueva Ley propuesta dice:

1. Las invenciones realizadas por el empleado durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con la empresa que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.

2. El empleado autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo.

Si comparamos con el redactado anterior de la Ley veremos que prácticamente NO cambia nada, excepto que ahora el trabajador es empleado. Pero en lo relevante que es la remuneración y la propiedad, es lo mismo.

Pese a que se ha publicado que con la nueva ley se pretende “primar la actividad verdaderamente inventiva y novedosa” el hecho de mantener este redactado lo pone realmente en cuestión.

Primera patente española. Guillem Cabier. 1522

1522. Primera patente española. Guillem Cabier.

Porque la realidad allende las fronteras es que la “retribución de las patentes de empleado” es un derecho reconocido por las respectivas Leyes de Patentes en cuatro de los cinco países que más solicitudes internacionales de patente hicieron tanto en 2013 como en 2012 que son: Alemania, Japón, China y Corea.

En Estados Unidos la constitución americana en la sección octava del artículo primero dice: «El Congreso tendrá el poder para promover el Progreso de la Ciencia y de las Artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores y a los inventores el derecho exclusivo a sus escritos y descubrimientos respectivos».

Al constatar que en el Anteproyecto no se modifica el artículo de las invenciones de empleado para equipararlo a lo que existe en dichos países y en otros; he desarrollado un documento en el que expongo una serie de consideraciones que describen como en diferentes legislaciones de patentes se regula dicho derecho, con aportaciones significativas que en conjunto pueden dar pie a que se haga una nueva redacción que sea ejemplo para el resto de países.

Este documento se puede descargar y compartir en este enlace o en este otro:


Antes de acabar quiero exponer los puntos principales, mínimos, que debería cubrir la nueva Ley de Patentes española por lo que se refiere a invenciones de empleado:

  • El empleado tendrá derecho a una compensación razonable por parte de su empleador.
  • Los derechos y deberes derivados de la Ley, no serán afectados por la terminación de la relación laboral.
  • El derecho a recibir un porcentaje de las regalías por la cesión de una licencia a terceros (entre un mínimo del 10% como en China y el máximo del 50 % como en Argentina).
  • El derecho del empleado a recibir la información contable que justifique la compensación recibida. Tal como se legisla en Finlandia.
  • Que exista un ente arbitral independiente que dictamine en caso necesario que existe el derecho y en qué condiciones y cantidades. Tal como existe en Israel.
  • Que se regule el periodo en el que se pagará siendo como máximo en los dos meses posteriores al cierre del ejercicio en el caso de los beneficios de la patente, y al mes siguiente de los ingresos por regalías; incluyendo además una multa por retraso en el pago. Tal como se regula en la República del Kirguistán.

En estos momentos el Anteproyecto de Ley se encuentra en fase de publicidad y aún no ha iniciado el trámite parlamentario, por lo que estamos a tiempo de que se incorporen las modificaciones oportunas en el redactado final para su aprobación definitiva. Porque uno de los factores para el cambio de modelo económico que tanto se preconiza es que se remunere adecuadamente al talento inventor en la empresa por su aportación al negocio.


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