La innovación disruptiva no es fiscalmente deducible, ¿o si?

Tal como exponen tanto premios Nobel como profesionales en la materia: “la innovación de ruptura no es ni planificada, ni prevista”. Ello quiere decir que nos encontramos con ella muchas veces porque en nuestro camino nos ha aparecido la serendipia. Lo que equivale, tal como propone Nassim Taleb, a encontrarnos con un cisne negro del que nadie conocía su existencia.

Si no la tenemos ni planificada, ni prevista ello quiere decir que no constituye un proyecto; porque algunas de las características de los proyectos son: el establecimiento de objetivos y la planificación.

Uno de los requerimientos para las deducciones fiscales por “actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnològica” es que se documente y justifique por proyectos diferenciados. El motivo es que se pretende que la actividad de investigación y desarrollo sea una actividad reiterada y planificada. Y entonces ¿cómo planificamos los “cisnes negros”?

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Pero si en nuestra empresa nos dedicamos a investigar sobre cisnes negros, buscando oportunidades en sucesos inesperados, ¿no debería ser eso susceptible de deducción?

Recuerdo casos de sucesos imprevistos que han dado lugar a productos disruptivos como el teflón; este es un caso en que se dedicaron recursos dentro del departamento de I+D para investigar un suceso inesperado: una anomalía en el resultado de un experimento.

¿Estaba prevista esa anomalía?: NO.

¿Se podía planificar el desarrollo aplicado?: NO.

¿Es investigación y desarrollo aplicado? En mi opinión, SI.

¿Sería susceptible de deducción de acuerdo a la ley? Estrictamente, NO. Ahora bien, en mi opinión si estamos en un departamento de I+D y nos encontramos ante una situación como la que supone el caso del teflón sí que creo que debería poder deducirse.

¿Qué opinas?

 

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