Ayer jueves se publicó en el BOE la “Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales”. Esta ley que según el legislador pretende proteger el conocimiento no divulgado de los innovadores expone en su preámbulo tres fases a tener en cuenta:
- “La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y propicia la emergencia de modelos empresariales basados en la utilización de conocimientos adquiridos colectivamente.”
- “Sin embargo, las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad”
- “Es necesario garantizar que la competitividad, que se sustenta en el saber hacer y en información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado”.
Es decir que se quiere dotar a los innovadores de un instrumento por el que puedan protegerse de aquellos que quieren apropiarse para provecho propio, sin pagar por ello, de su conocimiento innovador que ha supuesto en muchos casos una importante inversión.
Esta ley que aunque parece que surja de una preocupación del legislador por este tema realmente se produce por la obligación de transponer un directiva europea del año 2016, en concreto, “Directiva 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas”. Esta ley hace ahora un año estaba en el período de información pública y tenía que haberse transpuesto a la legislación nacional con fecha límite el 9 de junio de 2018. Y una vez más, se transpone una directiva fuera de plazo.
En el contenido de dicha ley podemos encontrar algunos textos que serán importantes de tener en cuenta a partir de ahora por parte de los innovadores, sean estos personas físicas o personas jurídicas.
En el artículo 1 se define lo que es secreto empresarial:
Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Aquí lo importante es el apartado c). Hay que tener medidas que permitan justificar que se ha intentado proteger el secreto, es decir, la información “secreta” no debe dejarse a la vista de cualquiera sino que todos aquellos que sean conocedores de ella deberán ser conscientes y haber sido informados de esa circunstancia.
En el mismo artículo 1 se indica:
“Tampoco podrá restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.”
Esto porque es habitual en muchos sectores la rotación de empleados entre competidores. Pero si que nos puede permitir actuar contra los empleados 360o, es decir, aquellas personas que salen de una empresa y se van paseando por los diversos competidores para al cabo de unos años volver a la primera empresa tras haber recogido de todas las anteriores información estratégica de sus diversas actividades.
En el artículo 2 se indica:
“1. La obtención de la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes:
a) El descubrimiento o la creación independientes;
b) La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial;”
En esto texto nos está diciendo que si en el proceso de innovación de nuestra empresa llegamos a los mismos resultados que nuestros competidores sin tener conocimiento directo de lo que están haciendo entonces esto no será perseguible. Esto es importante porque en innovación la mayoría de conocimientos no surgen de la nada sino que son consecuencia de conocimientos existentes.
Y en el apartado b) lo que se expone es que no se impide la “ingeniería inversa” que como sabemos es uno de los principales elementos para la innovación incremental.
En el Capítulo IV se establecen las “Acciones de defensa de los secretos empresariales” entre las que destaco las acciones civiles de por las que se podrá solicitar:
“c) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.”
Es decir que si sabemos que un competidor está usando de forma ilícita nuestros secretos empresariales podremos actuar bajo el amparo de esta ley en territorio español.
Con todo esto podemos decir que los innovadores están un poco más protegidos contra los “amigos del conocimiento ajeno”. Ahora bien, y muy importante, siempre que se hayan puesto las medidas pertinentes para mantenerlo en secreto.