¿La mejor política de innovación es la que no existe?

Es más que claro tal como escribí en sintetia hace unas semanas que no existe una política de innovación dirigida al tejido empresarial (y que lo tenga en cuenta); aunque  como expliqué en un artículo posterior en otros países o regiones si existen políticas de innovación que pretenden un cambio de paradigma en los modelos de negocio y de gestión de las empresas que faciliten una economía sostenible, en crecimiento y con capacidad para sostener las necesidades de sus respectivos países.

Uno de los casos de referencia que expongo es el del Cantone Ticino que a finales del año pasado promulgó su Ley para la innovación económica (Legge per l’innovazione económica). Aunque lo que en mi opinión es más interesante son los dos decretos ejecutivos que la complementan en los que se describen los requisitos que deben cumplir todas las empresas que quieran optar a las medidas de sostenimiento a la innovación empresarial previstas en dicha ley. Estos requisitos afectan a dos aspectos relacionados con los empleados que deberían ser motivo de reflexión y que no están exentos de polémicas cuando los he comentado con representantes tanto de patronales como de sindicatos, y también con amigos y conocidos.

Quadre del Ticino

El primero es el “Decreto ejecutivo concerniente a los criterios salariales, de 17 de febrero de 2016” en el que se describen las condiciones salariales que se deben cumplir en las empresas que quieren acceder a las solicitudes de apoyo bajo la “Ley para la innovación económica”, que son:

  • si la parte solicitante demuestra que al menos el 60% de sus empleados recibe un salario mensual bruto de más de 4.000 francos suizos (unos 3.700 euros) durante 12 meses,
  • el beneficiario de la ayuda garantiza el cumplimiento permanente del umbral y el porcentaje mencionado por 10 años,
  • los salarios de los propietarios-empleados están excluidos del cálculo mencionado cuando resulten manifiestamente superiores o inferiores a los salarios de uso.

El segundo es el “Decreto ejecutivo concerniente a los criterios de empleo residente, de 17 de febrero de 2016” en el que se describen las condiciones de empleados residentes en el territorio que se deben cumplir en las empresas que quieren acceder a las solicitudes de apoyo, que son:

  • si la parte solicitante demuestra que al menos el 60% de sus empleados son residentes en Suiza. Para las empresas industriales, de acuerdo con el art. 5 párr. 2 de la Ley Federal del Trabajo, de 13 de marzo de 1964, el porcentaje mínimo de trabajadores residentes debe ser al menos de un 30%,
  • se considera un empleado residente al que demuestra que ha estado viviendo en Suiza por un período de al menos 3 años en total,
  • el beneficiario del apoyo deberá garantizar el cumplimiento continuo de los criterios por 10 años.

Ambos decretos plantean medidas que suponen intencionalidad política ya que la primera lo que pretenden es que en el ámbito referido a salarios se requiere que como mínimo el 60% de la plantilla tenga un salario superior a los 4.000 francos suizos, que es el salario mínimo que se puso a referéndum en 2014 y que fue rechazado por la mayoría. Esto supone dar soporte a aquellas empresas que consideran que los empleados deben tener unos salarios que pueden ser superiores a los habituales en el sector, con ello se hace una criba de aquellas que basan su negocio en bajos costes laborales y una precarización del empleo, además de suponer menores ingresos fiscales por IRPF. Además si una empresa quiere dar sueldos más elevados se obliga a desarrollar innovaciones que permitan generar los ingresos que permitan mantener esos salarios. Ahora bien hay que recordar que hablamos de un salario mínimo que es considerablemente superior al que existe en España. En este caso es claro que lo que se hace es dar un mensaje de cuál es el tipo de política remunerativa en las empresas innovadoras que se desea desde el Cantón Ticino y que además se pretende que se creen puestos de trabajo para los residentes de forma que las tasas de desocupación en el territorio puedan mantenerse en un rango razonable.

Estas son decisiones de carácter político que no están exentas de oposición y ambas por parte de diferentes actores pero lo relevante es que pueden y deben ser objeto de debate por aquellos que las quieran considerar. Una ventaja de una de ellas es que si como consecuencia del éxito de las innovaciones se requiere aumentar la plantilla ello supone que se debe mantener el porcentaje del 60% con los efectos sobre el desempleo ya citados.

Estas medidas forman parte de la legislación para fomentar la innovación económica que tal como se expone en su primer artículo pretende: “La ley estimula y sostiene con ayudas dirigidas la competitividad y la capacidad de innovación de empresas privadas orientadas a la exportación, con gran potencial de crecimiento y que generen impacto económico significativo”.

Es decir lo que se quiere promover son empresas:

  • competitivas,
  • innovadoras,
  • orientadas a la internacionalización,
  • con perspectiva de crecimiento,
  • que generen cadena de valor en el territorio, es decir, que se basen en proveedores locales.

Esto es lo que se desea en la mayoría de países pero ¿cuántos lo exponen de forma tan explícita?

Por ello tan erróneo es decir que la mejor política industrial es la que no existe, como decir lo mismo de la política de innovación.


Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.