Carta abierta a los candidatos en las elecciones de noviembre 2011 sobre la incentivación de la innovación en España.

Respetables señores.

Tras la lectura de los programas electorales de sus respectivos partidos no he hallado referencia a la incentivación de los empleados en la innovación de las empresas.

Por ello me dirijo a ustedes para exponerles lo siguiente:

En el año 2010 la Oficina Europea de Patentes (EPO) recibía desde España 1.436 solicitudes de patente, mientras tanto en el mismo período desde Alemania se solicitaban 27.354. (En 2009 fueron 1.263 frente a 25.124)

¿A qué se debe esta diferencia? En mi opinión el factor determinante es la legislación de patentes entre ambos países. Así en España la gran mayoría de las invenciones laborales realizadas por los empleados no les suponen ningún derecho a remuneración complementaria; en cambio, en Alemania existe la denominada Arbeitnehmererfindergesetz (Ley de Invenciones de Empleado) o ArbEG. Esta ley reconoce a los empleados un derecho a recibir una compensación económica, en todas las invenciones laborales. Los derechos reconocidos por la ArbEG abarcan un marco temporal que incluye como mínimo el periodo de explotación de la patente (20 años) e incluso se puede ampliar después de la caducidad de ésta; también se regulan los derechos de los empleados en los casos de insolvencia empresarial en los que se produzca la venta de las patentes. Unos derechos que se mantienen aunque haya un cese de la relación laboral.  Esta legislación es considerada tanto por el gobierno como por los agentes sociales como uno de los activos más valiosos del país.

Legislaciones similares existen, desde hace años, tanto en otros países de Europa como en Japón,  pero quiero destacar el hecho de que en China el pasado año 2010 el Gobierno y el Parlamento decidieron por ley otorgar a los empleados de cualquier empresa ubicada en ese país el derecho a  “una remuneración razonable de no menos de 2% del beneficio después de impuestos generado por la aplicación de la patente y el 10% de las licencias”.

Soy consciente que la aplicación en España de una legislación similar a la alemana supondría un cambio en el paradigma de las relaciones empleado-empresa pero no se puede continuar pensando que los empleados cuya actuación profesional en la aplicación del conocimiento aporta beneficio a la empresa no deben retribuirse en proporción a lo que aportan, sino que el sueldo ya es suficiente. Si se quiere que haya innovación todos deben ganar.

Finalmente, las implicaciones económicas de la diferente legislación también se observan en los datos de las Balanzas Comerciales, así en el año 2010 los ingresos por “royalties y rentas de la propiedad inmaterial” supusieron del orden de 661 millones de euros para España (734 en 2009) y de 10.700 para Alemania (9.900 en 2009) (datos Eurostat).

Un efecto colateral no desdeñable en los ingresos de las Arcas del Estado sería en la recaudación por IRPF. Así con los ingresos por licencias de Alemania y el 10% que concede China se podría obtener una recaudación del orden de 500 millones de euros, a la que habría que sumar la considerablemente superior que correspondería a los ingresos por las remuneraciones complementarias consecuencia de la comercialización de las innovaciones en el mercado.

Por todo ello creo que en España debería desarrollarse una Ley de Innovaciones de Empleado para que el tópico “Que inventen ellos” se convierta en “Si innovamos, ganamos todos”.

 

Atentamente.

Gian-Lluís Ribechini Creus

.

One Response
  1. 14 noviembre, 2011

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.